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mayo  15, 2024

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¿La muerte del juicio ejecutivo en manos del derecho de consumo?

Por Santiago Rodríguez Junyent


Síntesis de la propuesta: Entendemos que la declaración de incompetencia en razón de lo regulado en el art. 36 última parte de la LDC, es acertada y debe ser realizada al inicio del proceso a los fines de dar una adecuada protección al consumidor. Sin embargo, sostenemos que, cuando de los términos de la demanda o del título ejecutivo no surgiera con claridad la aplicación de la LDC, no debe inferirse por la mera calidad de las partes, que nos encontramos frente a una relación de consumo. Entendemos entonces, que los jueces deben inhibirse de oficio en todos los procedimientos de financiamiento para el consumo, cuando de la lectura del líbelo introductorio, o del título que se ejecuta, surgiera con claridad que lo que subyace al título es una relación de consumo. En tal orden de ideas, el art. 36 última parte tiene, a nuestro criterio, aplicación en los procedimientos donde el título tenga detallada la relación que dio lugar a su creación y que la misma sea alcanzada por la LDC, como es el caso de los juicios hipotecarios, prendarios, etc. Tampoco coincidimos en la modificación total de las normas de los títulos ejecutivos y la declaración de improcedencia de los juicios ejecutivos fundados en la falta de cumplimiento de lo regulado en la ley consumeril, puesto que ello desnaturaliza por completo el sistema legal e implica una sobre protección a través de un super derecho que lejos de equilibrar la relación jurídica la desequilibra a favor del consumidor. Es por ello que entendemos que la norma señalada es irrazonable y excede los límites de razonabilidad que todo precepto legal debe tener. 

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Términos mencionados en esta doctrina: entendemos, relación, declaración, regulado, protección, consumidor.

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